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# 03 - Marco normativo básico en PRL - Organización de la Prevención

El núcleo básico de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, está basado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, (en adelante Ley de PRL). La Ley de PRL, comprende 7 capítulos:

CAPÍTULO CONTENIDO
CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
CAPÍTULO II Política en materia de Prevención de Riesgos Laborales
CAPÍTULO III Derechos y obligaciones
CAPÍTULO IV Servicios de Prevención
CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores
CAPÍTULO VI Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
CAPÍTULO VII Responsabilidades y sanciones

Cabe destacar del contenido de la Ley de PRL los Principios de la acción preventiva:

A fin de desarrollar de una forma mas detallada la Ley de PRL, posteriormente se publica el REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la Ley 54/2003 de Reforma de la Ley de PRL; así mismo, existen una serie de normas complementarias específicas de distintos aspectos relacionados con los lugares y equipos de trabajo, o medidas a adoptar en caso de emergencia o incendio.

En el ámbito de la Generalitat, se publica el DECRETO 123/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos, que desarrolla de forma específica la normativa antes citada.

Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Ley de PRL, se han publicado diversos reglamentos técnicos, destacando entre otros:

SOBRE LUGARES DE TRABAJO

SOBRE EQUIPOS

SOBRE RIESGOS AMBIENTALES

SOBRE OPERACIONES Y RIESGOS ESPECÍFICOS

Organización de la Prevención

SERVICIO DE PREVENCIÓN

Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Delegados de Prevención

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Órganos de participación

Todos estos órganos de participación están compuestos en igual número por representantes sindicales y representantes de la Administración: