Área de Prevención de Riesgos Laborales. Información General
- Presentación
- Ámbito de actuación
- Regulación normativa
- Medios
- Misión
- Visión
- Nuestros valores
- Objetivos estratégicos
- Actividades y funciones
- Servicios que prestamos
El Área de Prevención de Riesgos Laborales es la encargada de llevar a cabo las actividades específicas de prevención de riesgos laborales establecidas en la normativa vigente, en relación con el personal de su ámbito de actuación, así como la coordinación de los servicios de prevención de riesgos laborales de los sectores docente y sanitario.
Comprende nuestro ámbito de actuación a todos los empleados públicos, que bajo cualquier tipo de relación jurídica, prestan sus servicios en los centros de trabajos ubicados tanto dentro como fuera del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, de los sectores de Justicia y Administración Pública de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana y en los Organismos Autónomos de ella dependientes.
Funcionamiento y estructura
- Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración Autonómica. (BOP Valencia 2527 - 12/06/1995).
- Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997 de 17 de enero del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Orden de 20 de febrero de 1998 de la Consellería de Sanidad.
- Decreto 123/2001 del Gobierno Valenciano.
- Orden de 1 de febrero de 2002 de la Consellería de Justicia y Administracióneas Públicas.
- Orden de 25 de noviembre de 2002 de la Consellería de Sanidad.
- Decreto 106/2005, de 3 de junio, del Consell, por el que se desarrolla el procedimiento para la adaptación o cambio de puesto de trabajo del personal funcionario por motivos de salud o especial sensibilidad a los riesgos laborales.
- Decreto 131/2009, de 4 de Septiembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Gerealitat.
- DECRETO 140/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. [2009/10508]
Normativa laboral
- Se puede consultar en la dirección www.insht.es
El Área de Prevención de Riesgos Laborales está integrado por un conjunto de profesionales cualificados con una amplia experiencia preventiva en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo y Ergonomía y Psicosociología aplicada, de carácter multidisciplinar que actúa en equipo de forma integral.
Como unidad administrativa que actúa como Servicio de Prevención propio nuestra misión consiste en asesorar y asistir a la Administración, a los empleados públicos, a sus representantes y a sus órganos de representación especializada para garantizar una adecuada protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos de nuestro ámbito de actuación.
Ser un Área de Prevención de Riesgos Laborales cuyo funcionamiento propicie que las condiciones de trabajo de los empleados públicos, de su ámbito de actuación, sean las optimas para garantizar su salud y seguridad, incrementen su satisfacción en el trabajo y por tanto su rendimiento, redundando todo ello en una mejora de los servicios que éstos prestan al ciudadano.
El Área de Prevención de Riesgos Laborales establece y basa sus actuaciones en los siguientes principios que nos comprometemos a garantizar:
- Respeto escrupuloso a los principios constitucionales y a la legalidad vigente.
- Responsabilidad, rigor, transparencia y objetividad en nuestro trabajo.
- Independencia e imparcialidad.
- Confidencialidad en nuestras actuaciones.
- Clara vocación de servicio al empleado público y a la propia Administración Autonómica.
- Espíritu abierto y flexible.
- Apuesta decidida por la innovación, la creatividad y el aprendizaje continuo.
- Honestidad, seriedad y cordialidad en nuestras relaciones personales.
- Participación y trabajo en equipo.
- Voluntad permanente de colaboración-cooperación con otras Administraciones Públicas.
- Facilitar a la Organización el estudio y mejora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
- Promover la integración de la prevención de riesgos laborales en la Administración de la Generalitat Valenciana y sus Organismos Autónomos, tanto en el conjunto de sus actividades y decisiones, como en los procesos técnicos, organización del trabajo, condiciones en las que este se presta y en todos los niveles de su línea jerárquica.
- Fomentar la cultura preventiva en todos los niveles y estamentos, destacando la necesaria participación de los empleados públicos en esta materia, bien a título individual como a través de sus órganos de representación.
- Prevención de los efectos para la salud de los factores de riesgo presentes en los empleados públicos, priorizando los debidos a las condiciones de trabajo.
- Control y seguimiento de los planes de actuación preventiva.
De carácter general
El Área de Prevención desarrollará las funciones establecidas en la normativa vigente. Además deberá poder proporcionar de manera especial a los órganos directivos de las distintas Conselleries el asesoramiento y apoyo que precisen en función de los tipos de riesgos en ellas existentes y en lo referente a:
- El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
- La evaluación de los factores de riesgos que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995.
- La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
- La información y formación de los empleados públicos.
- La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
- La vigilancia de la salud de los empleados públicos en relación con los riesgos derivados del trabajo.
La actividad sanitaria correspondiente a la especialidad de Medicina del Trabajo, se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Orden del Conseller de Sanidad, de 20 de febrero de 1998, y en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
De carácter específico
La coordinación de toda la actividad preventiva a desarrollar por los servicios de prevención de los sectores sanitario y docente
La planificación, coordinación y control de las actividades preventivas a desarrollar por los Servicios de Prevención ajenos concertados.
La elaboración de un sistema de información normalizado, que permita de una forma continuada, conocer y analizar los daños derivados del trabajo.
La elaboración, en colaboración con el IVAP, de la propuesta de los programas de formación, para los delegadas/os de prevención y empleados públicos del sector, para su aprobación en la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La elaboración del preceptivo informe, para la tramitación de la necesidad de adaptación y/o cambio de puesto de trabajo para los empleados públicos especialmente sensibles a determinados riesgos laborales.
Asesoramiento a los distintos órganos administrativos sobre la gestión de residuos.
El Área desarrolla las actividades correspondientes a las especialidades preventivas de:
- Seguridad en el trabajo.
- Higiene en el trabajo.
- Ergonomía y Psicosociología aplicada.
- Medicina del trabajo.
